SALUD

Nuevo Real Decreto sobre requisitos de higiene en establecimientos al por menor

Nuevo Real Decreto sobre requisitos de higiene en establecimientos al por menor

En la nueva norma se establecen medidas que contribuyen a la correcta aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en seguridad alimentaria, con el objetivo de que su implementación sea homogénea en todo el territorio nacional, y, por otra parte, se hace uso de las disposiciones de flexibilidad para favorecer la sostenibilidad del sistema alimentario.
Se define como comercio al por menor aquel en el que se lleva a cabo la manipulación, preparación, elaboración o transformación de alimentos y su almacenamiento en el punto de venta o entrega al consumidor final, in situ o a distancia. En la definición se incluyen los locales y vehículos de venta ambulante, los almacenes de apoyo y las instalaciones en que con carácter principal se realicen operaciones de venta al consumidor final, así como establecimientos de restauración y hostelería. 
En el proyecto se regulan les requisitos de higiene relativos al suministro de alimentos en establecimientos al por menor, entre otros la temperatura, operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos o los requisitos específicos para las comidas preparadas.
Se establecen las temperaturas a las que tienen que mantenerse los alimentos en el comercio al por menor, exigiéndose las mismas que al resto de los eslabones de la cadena alimentaria, con objeto de no romper la cadena del frío, de gran importancia para la seguridad alimentaria.
Asimismo también se regulan las operaciones de congelación, descongelación y recongelación de alimentos.
Se establecen requisitos específicos para las carnes frescas, carne picada, preparados de carne y productos cárnicos. Por otra parte, se permite la congelación de la carne que se vaya a utilizar para elaborar o transformar en el propio establecimiento o que se destine a la donación y de los productos que se elaboren en el establecimiento. 
En el ámbito de los productos de la pesca y de los moluscos bivalvos, se establecen disposiciones sobre la exposición para la venta de estos productos y para la identificación e información al consumidor. Se hace hincapié en las medidas específicas que hay que tomar con la familia de peces Gempylidae y se establecen los tratamientos a los que hay que someter al pescado con objeto de prevenir la anisakiasis.
Se establecen disposiciones dirigidas a reducir el desperdicio alimentario, como las relativas a la donación de alimentos o la comercialización de los alimentos con defectos que no afectan a la seguridad de los mismos.
Los establecimientos de comercio al por menor podrán donar productos alimenticios conforme a lo establecido en el Capítulo V bis del Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
Bares y restaurantes deberán ofrecer a sus clientes, sin coste adicional alguno, la posibilidad de llevarse los alimentos que no hayan consumido en el local, e informaran de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento. Para ello, aportarán envases reutilizables, compostables o fácilmente reciclables, o aceptarán el recipiente que aporte el propio consumidor.
En el resto de establecimientos de comercio al por menor también se permitirá el uso de envases reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el propio consumidor en el momento de hacer la compra, siendo éste el responsable último de la higiene de los mismos y de los posibles problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar por una mala higiene del recipiente o bolsa aportada por quien hace la compra.  
Fuente: AESAN

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